Villarejo

El calendario fiscal de Villarejo 2021 ya es oficial

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El pasado 18 de noviembre de 2020, el BOCM (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid) hacía oficial el calendario fiscal del ejercicio 2021, tras una resolución de la alcaldía con fecha del 3 de noviembre de 2020. Descubre como aliviar tus pagos fraccionándolos o acogiéndote al Sistema Especial de Pago (pago fácil).

A continuación publicamos el contenido de las páginas referenciadas del BOCM a las que se puede acceder en PDF con este enlace.

Por resolución de Alcaldía de fecha 3 de noviembre de 2020, se ha aprobado el calendario fiscal del ejercicio 2021.

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  • Fraccionamientos mensuales, se cobran el 25 de cada mes.
  • Recibos domiciliados, se cobran el último día del período de voluntaria.
  • Sistema Especial de Pago (pago fácil) fraccionado de todos los impuestos de un mismo titular:
    • Primer plazo: 16 de marzo, por importe de la cuarta parte de la estimación.
    • Segundo plazo: 15 de junio, por importe de la cuarta parte de la estimación.
    • Tercer plazo: 15 de septiembre, por importe de la cuarta parte de la estimación.
    • Cuarto plazo: (regularización) 30 de octubre, por importe de la cuarta parte de la estimación.

Este sistema de pagos no tiene recargos ni intereses, conlleva una bonificación del 4 por 100 y la obligación de domiciliación por parte del vecino, con un importe mínimo de impuestos de 100 euros.

Dicha solicitud de bonificación deberá presentarse antes del 15 de diciembre de 2020 para que surta efectos, en el Registro General del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, deberá interponer, con carácter previo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta el acuerdo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación expresa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra la desestimación del recurso de reposición podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del mismo, o en el de seis meses, contados desde la fecha en que transcurra un mes desde la interposición de dicho recurso de reposición, si la desestimación es presunta, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, de acuerdo con el artículo 46.1 y 4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, podrá interponer cualquiera otro recurso que considere procedente en derecho.

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