En los cotos de la Comunidad de Madrid donde sea aconsejable reducir la densidad de conejo para disminuir la propagación de la mixomatosis o de la hemorrágica vírica, o prevenir los daños a los cultivos agrícolas, podrá autorizarse la caza con escopeta o aves de cetrería, los jueves, sábados y domingos, comprendidos entre el 15 de junio y el 25 de julio, ambos incluidos, no permitiéndose el uso de perros.
Para obtener la correspondiente autorización de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, se remitirá telemáticamente la solicitud de actividades cinegéticas en cotos de caza debidamente cumplimentada, disponible en el siguiente enlace:
Sin embargo no necesitarán autorización expresa, los cotos privados de caza ubicados en las comarcas forestales 6, 7, 8 y 9, de acuerdo a la Orden 4634/2006, de 29 de diciembre (ver en:)
(http://www.madrid.org/wleg_pub/secure/normativas/contenidoNormativa.jsf?opcion=VerHtml&nmnorma=4375#no-back-button)